lunes 17 de mayo de 2010

CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS DE TRABAJADORES

A/A del/la directora/a
En aplicación del Artículo 46 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, le informo que tendrán lugar asambleas de trabajadores y trabajadoras en su centro la semana de 17 al 25 de mayo a instancia de la organización sindical USTEA, con representación en la Junta de Personal Docente de centros no universitarios, por lo que debe atenerse a lo establecido en la citada Ley.
CAPÍTULO I.DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Artículo 46. Derecho de reunión.
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
Los Delegados de Personal.
Las Juntas de Personal.
Los Comités de Empresa.
Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 % del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Mª Ángeles Ballester Blázquez.
Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
Delegación Provincial de Educación de Sevilla.